Licencia pública general gnu reducida, Ap én d ic e – LG 32LD322H Manual del usuario
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ÉN
D
IC
E
liCenCiA PÚBliCA geneRAl gnu ReduCidA
Versión 2.1, febrero de 1999
Copyright (C) 1991, 1999 Free Software Foundation, Inc. 51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 EE.
UU. Todos los usuarios están autorizados a copiar y distribuir copias literales de este documento de licencia, pero no
está permitida su modificación.
[Esta es la primera versión publicada de la GPL Reducida. También se considera la sucesora de la licencia pública de
bibliotecas de GNU, versión 2, de ahí su número de versión 2.1.]
Preámbulo
Las licencias de la mayoría del software están destinadas a coartar la libertad de compartir y modificar el software en
cuestión. Por el contrario, la Licencia Pública General GNU tiene como objetivo garantizar su libertad para compartir y
modificar el software libre, con el fin de asegurar que el software sea libre para todos los usuarios.
Esta licencia, la Licencia Pública General Reducida, se aplica a algunos paquetes de software de designación especial
(normalmente, bibliotecas) de la Free Software Foundation y otros autores que decidan utilizarla. Su uso es libre, pero
recomendamos que reflexione sobre la conveniencia de utilizar esta licencia o la Licencia Pública General normal en
su caso determinado. Para hacerlo, tenga en cuenta las siguientes explicaciones.
Cuando hablamos de software libre, nos referimos a libertad de uso, no a precio. La finalidad de nuestras licencias
públicas generales es garantizar la libertad en la distribución de copias de software libre (y cobrar por este servicio si
se desea); la recepción del código fuente o su obtención si se desea; la posibilidad de modificar el software y utilizar
partes de este en programas libres nuevos; y la recepción de información relativa a todas estas posibilidades.
Con el fin de proteger sus derechos, recurrimos a restricciones para evitar la denegación o solicitud de renuncia de
estos derechos por parte de los distribuidores. Estas restricciones implican determinadas responsabilidades para los
usuarios que distribuyan copias de la biblioteca o la modifiquen.
Si, por ejemplo, distribuye copias de la biblioteca gratis o a cambio de una suma, debe conceder a los destinatarios
todos los derechos que le otorgamos a usted. Además, debe asegurarse de que también reciben o pueden obtener el
código fuente. Si vincula otro código a la biblioteca, debe proporcionar a los destinatarios archivos objeto completos, de
modo que puedan volver a enlazarlos con la biblioteca tras realizar cambios en ella y volver a compilarla. Además,
debe indicarles los presentes términos para que conozcan sus derechos.
Protegemos sus derechos con un método de dos pasos: (1) protegemos la biblioteca con un copyright y (2) le ofrec-
emos esta licencia, que le concede permiso legal para copiar, distribuir y/o modificar la biblioteca.
Para proteger a los distribuidores, queremos dejar claro que la biblioteca libre no incluye ninguna garantía. Además, si
un tercero modifica la biblioteca y la distribuye, los destinatarios deberían saber que no disponen de la versión original,
de modo que la reputación del autor original no se vea afectada por problemas que puedan haber introducido otros
usuarios.
Por último, las patentes de software suponen una amenaza constante a la existencia de programas libres. Nuestro
deseo es garantizar que una empresa no puede limitar a los usuarios de un programa libre mediante la obtención de
una licencia restrictiva del titular de una patente. Por eso insistimos en que las licencias de patente obtenidas para una
versión de la biblioteca deben ser coherentes con la absoluta libertad de uso especificada en esta licencia.
La mayoría del software GNU, incluidas algunas bibliotecas, está cubierto por la Licencia Pública General GNU nor-
mal. Esta licencia, la Licencia Pública General GNU Reducida, se aplica a determinadas bibliotecas y difiere bastante
de la licencia pública general normal. Utilizamos esta licencia para determinadas bibliotecas con el fin de permitir la
vinculación de estas bibliotecas a programas que no son libres.
Cuando se vincula un programa con una biblioteca, ya sea de forma estática o mediante una biblioteca compartida, la
combinación de ambos es un trabajo combinado, derivado de la biblioteca original, desde el punto de vista legal. Por lo
tanto, la Licencia Pública General normal solo permite la vinculación si la combinación resultante cumple sus criterios
de libertad. La Licencia Pública General Reducida tiene criterios más laxos en lo referente a la vinculación de código
con la biblioteca.
El nombre de esta licencia se debe a que no ofrece el mismo nivel de protección para la libertad del usuario que la
licencia normal. Además, proporciona a otros desarrolladores de software libre menos ventajas sobre los programas
competidores que no son libres. Estas desventajas son el motivo por el que utilizamos la Licencia Pública General nor-
mal para muchas bibliotecas. No obstante, la licencia reducida ofrece ventajas en determinadas circunstancias especi-
ales.
Por ejemplo, en algunas ocasiones, es posible que sea necesario promover el mayor uso posible de una biblioteca en
concreto para que se convierta en estándar. Para hacerlo, los programas que no sean libres deben tener permiso para
utilizar la biblioteca. Lo más frecuente es que una biblioteca libre haga el mismo trabajo que otras bibliotecas no libres
de uso extendido. En este caso, limitar la biblioteca libre exclusivamente al software libre no presenta ninguna ventaja,
por lo que utilizamos la Licencia Pública General Reducida.
En otros casos, el permiso para utilizar una biblioteca determinada en programas que no son libres permite que un
mayor número de personas utilice una gran cantidad de software libre. Por ejemplo, el permiso para utilizar la bibliote-
ca C de GNU en programas que no son libres permite que un mayor número de personas utilicen la totalidad del siste-
ma operativo GNU y su variante, el sistema operativo GNU/Linux.